Los “espacios públicos” en Miraflores
Se entiende por “espacios públicos” a las zonas en las que el ciudadano tiene pleno derecho a estar o circular libremente. Puede ser calles, plazas, malecones, parques, alamedas, entre otros; su función está prevista en los planes de desarrollo urbano. Tienen especial significación por permitir la interacción cotidiana, abarcando un sinfín de aspectos materiales, políticos, sociales y culturales.
Sin embargo, una pretendida, insólita y arbitraria disposición de la Municipalidad Distrital de Miraflores (Lima, Perú), encabezada por su alcalde Carlos Canales Anchorena, restringiría su empleo, mediante un sistema de empadronamiento a los usuarios, imposición de tributos por su utilización y, además, se asignaría determinados sitios y horarios a las academias y entidades que realizan actividades físicas y deportivas.
Como era de esperarse ha surgido la inmediata reacción de los residentes que, de forma habitual y dentro del respeto por la tranquilidad del entorno, efectúan picnic, encuentros recreativos al aire libre, sesiones de meditación, goya, gimnasia, etc. Al parecer la autoridad edil intenta desconocer el invaluable rol de los “espacios públicos” -sobre las que concurre legislación orientada a asegurar su uso enmarcado en la convivencia humana- y, especialmente, de las áreas verdes en beneficio de la población.
Las áreas verdes tienen como finalidad objetivos ambientales, paisajísticos, educativos, culturales, sociales, etc. que deben impulsar los gobiernos locales teniendo en cuenta su contribución en la calidad de vida de la comunidad. Lima tiene un elevado déficit: según la Organización Mundial de la Salud (OMS) debiera existir un mínimo de 8 metros cuadrados per cápita. Nuestra metrópoli apenas posee 2.9 m2 por habitante.
Los “espacios públicos” y, en consecuencia, las áreas verdes en todas partes del mundo contribuyen al bienestar de las colectividades agobiadas por dramáticos problemas con indudable afectación a sus condiciones de existencia. Los municipios distritales debieran priorizar aquellos ejes temáticos encaminados al bien común. En tal sentido, planificar su manejo adecuado es una prioridad.
Miraflores alberga importantes acontecimientos gloriosos. Se convirtió en la última defensa de Lima en la batalla del 15 de enero de 1881, en donde un puñado de universitarios, intelectuales, comerciantes y reclutas, llegados de todas partes del país, al mando del héroe militar Juan Fanning García dieron una épica resistencia antes de la ocupación chilena. Acogió a quienes encontraron en la avenida José Pardo el lugar propicio para pasear en las tardes de primavera y cuyas antiguas casas le brindaron un encanto ahora inexistente.
Jorge Bailey Lembcke, quien fue ministro plenipotenciario en Noruega, Dinamarca y Oriente Medio, en su libro “Recuerdos de un diplomático peruano” (1959), afirma: “…La vida en Miraflores giraba sosegada y tranquila alrededor de la Alameda, de la Plaza, del Malecón Balta y de los baños, a los que acudía durante el verano el jefe de Estado como cualquier otro vecino del lugar, y la ciudad terminaba en la calle de los Pinos”.
No obstante, es una comuna caracterizada por continuos actos de discriminación, con un exitoso auge comercial e inmobiliario y, al mismo tiempo, poseedora de representativas tradiciones y escenarios históricos. Es una de las jurisdicciones más turísticas de la “Ciudad de los Reyes”. Dentro de este contexto, es lamentable, antojadiza y lesiva esta medida que propone quebrantar los primordiales valores cívicos y democráticos -inherentes en una sociedad civilizada- que estamos obligamos a ejercer a fin de garantizar nuestra coexistencia.
Es conveniente recordar lo establecido, acerca de los derechos de la persona, en el artículo 2, inciso 11, de la Constitución Política del Perú (1993): “A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”. El inciso 12 añade: “A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo”.
También, la Ley 31199, denominada Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos (2021) pone de relieve la gestión, defensa y sostenibilidad de los “espacios públicos” como parques, lugares deportivos, plazas y calles; superficies destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas. Su artículo 3 precisa: “Están constituidos (los espacios públicos) por una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos”.
Coincido con lo expuesto por el periodista Raúl Tola, en su artículo “Parques públicos” (La República, mayo 27 de 2023): “…Con el pretexto del ornato y la seguridad, pronto habrá que solicitar permisos y pagar licencias para emplearlos, de modo que pronto serán como estatuas y solo servirán para vernos. Mi impresión es que al alcalde Canales no le importan el desorden ni la falta de seguridad, sino que le incomoda la llegada de vecinos de otros distritos porque 'afean' el suyo. Como sea, medidas como las que viene tomando pretenden extirparle la ciudad a los ciudadanos, son inspiradas por un pensamiento retrógrado y discriminatorio, y parecen decirnos que, en su imaginación, el progreso es ir hacia el pasado. Por eso, deben ser protestadas y combatidas".
(*) Docente, conservacionista, consultor, miembro del Instituto Vida y ex presidente del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda. http://wperezruiz.blogspot.com/